¿Es posible cobrar la nómina en bitcoins?

Felipe
Felipe

En este artículo vamos a hablar sobre si es posible cobrar la nómina en bitcoins o no y veremos cuáles son las razones y las formas en que esto es posible y no, es decir, vamos a ver lo que dice la Ley al respecto y como podemos sortearla para poder pagar, al menos, una parte del salario en bitcoins.

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¿Bitcoin para pagar salarios?

Todo el mundo ya conoce lo que son las criptomonedas, todo el mundo ya sabe que las criptomonedas es un dinero virtual, que no es físico, pero que sirve para exactamente lo mismo que el dinero Fiat fiduciario físico que todos conocemos, es decir, que también puede servir para pagar bienes y servicios, pero ¿serviría también para pagar salarios?

La respuesta es sí y no y nos explicaremos:

La Ley 10/2010 de 28 de abril sobre la Prevención del Blanqueo de Capitales dice lo siguiente con respecto a las monedas virtuales:

Se entenderá por moneda virtual aquella representación digital de valor no emitida ni garantizada por un Banco Central o Autoridad Pública, no necesariamente asociada a una moneda legalmente establecida y que no posee estatuto jurídico de moneda o dinero, pero que es aceptada como medio de cambio y puede ser transferida, almacenada o negociada electrónicamente”.

Por lo tanto, según lo que dijo el Banco Central Europeo (BCE), en el año 2.012, o lo que dice la anteriormente citada Ley 10/2010 sobre la Prevención del Blanqueo de Capitales, vemos que las criptomonedas no son un tipo de dinero regulado, sino que es un tipo de moneda digital emitida y aceptada por una comunidad de usuarios; por lo tanto a las monedas digitales la Ley le otorga cierto valor pero no las llega a considerar “dinero de curso legal” al no concederle el estatus jurídico de moneda o dinero de curso legal, pese a que diga que dichas monedas bien puedan ser almacenadas, negociadas y hasta transferidas electrónicamente, por lo tanto, como conclusión de todo esto cabría afirmar que, en teoría, no podríamos pagar salarios con criptomonedas, según dice esta Ley 10/2010 y el BCE. (ver artículo “Bitcoin como Reserva de Valor”)

Que dice el Estatuto de los Trabajadores y la OIT al respecto.

Pero hay otra Ley que es el Estatuto de los trabajadores que dice en su artículo 26 que el empresario podrá pagar una parte del salario del trabajador en especie (vehículo de empresa, smartphone de empresa o cheques restaurante, por ejemplo) con un límite del 30% del salario total del trabajador, por lo que por aquí vemos que sí que podríamos pagar una parte de la nómina del trabajador en bitcoins sin ningún problema y esto sería totalmente legal si ambas partes aceptan pagar y cobrar parte del salario en criptomonedas ya que éstas son «activos digitales» que tienen valor de mercado y que, por tanto, se podrían utilizar para el pago de salarios en especie perfectamente.

Por otro lado, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en el Convenio 95, ratificado por España, dice en su artículo 4.2 que:

Las prestaciones deben ser apropiadas al uso personal del trabajador, redundando en beneficios y además el valor atribuido a estas prestaciones debe ser justo y razonable

Por lo que aquí también vemos que, efectivamente, sí que se podría pagar parte del salario del trabajador en especie mediante bitcoins sin ningún tipo de problema alguno.

Conclusión final

Dicho todo lo dicho, cabe concluir que no es posible pagar la totalidad de una nómina mediante bitcoins, pero sí que es posible pagar una parte de dicha nómina en forma de salario en especia mediante bitcoins ya que esta moneda digital tienen un valor de mercado y como todo activo inmaterial se podría utilizar para pagar en especie un salario sin ningún problema si ambas partes están de acuerdo en hacerlo de esta manera.

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