La Fiscalidad del Bitcoin

Felipe
Felipe

Todos las Haciendas de todos los Estados quieren «hincarle el diente» a toda la riqueza que generan los Bitcoins para que así sus poseedores paguen impuestos tanto por su generación como por su uso en determinadas situaciones y que en este artículo vamos a tratar de explicar a nuestros lectores.

HODLERS

La Agencia Tributaria se «ha puesto las pilas» y, como aún no se ha creado legislación tributaria específica al respecto, busca todas las fórmulas posibles, habidas y por haber, para hacer tributar al Bitcoin a través de las diferentes figuras impositivas que ya hay en España tales como el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) o el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) o el Impuesto sobre el Patrimonio (IP) y que seguidamente vamos a ver cómo dichas figuras pueden afectar al contribuyente, tanto la generación de Bitcoins, como su tenencia oy transacción de los mismos con terceros de buena fe.

El Bitcoin en el IRPF

Para la Agencia Tributaria el contribuyente tenedor de Bitcoins debe tributar cuando cambia dichos Bitcoins por otro tipo de criptomoneda, como puede ser Ethereum, porque considera que en dicha transacción se produce un lucro sobre el que tributar, veamos un ejemplo:

Yo cambio 1 Bitcoin por 300 Ethereums y el Bitcoin valía 20.000€ y al cambiarlos por los 300 ETh ahora el valor de mis criptomonedas ha subido a 23.000€, entonces eso quiere decir que en la operación hemos ganado 3.000€ de plusvalía y por esa ganancia tendremos que tributar declarándola en nuestra Declaración de la Renta de las Personas Físicas como Rendimiento de Capital Mobiliario (recordemos que en España dicha tributación es del 19% para los primeros 6.000€, del 21% para los siguientes 44 000€ y del 23% para más de 50 000€).

No obstante, si yo tengo 1 Bitcoin y éste, a primeros de año, resulta que vale 20.000€ y que, a final de año, vale 30.000€, enotnces yo no tendré que tributar por esos 10.000€ de diferencia porque como yo no habré realizado la ganancia hasta que no venda mi Bitcoin o mediante una transaccion decida cambiarlo por otra criptomoneda, por ejemplo.

Por otro lado, la Agencia Tributaria considera que, si tú te dedicas a la minería de Bitcoins, tendrás que tributar por ello como si se tratara de una Actividad Económica más y tendrás que darte de alta en Autónomo para poder ejercer dicha actividad legalmente

El Bitcoin en el IVA

Según la Agencia Tributaria no se deberá tributar por IVA cuando se compren o se vendan Bitcoins habida cuenta que ese tipo de transacciones no generan valor añadido y que es justo lo que grava ese impuesto del IVA

Solo llevará IVA el bien o servicios que compras con Bitcoins, así si te compras un piso con Bitcoins y el piso de nueva construcción suponemos que vale 100.000€, a esta base imponible habrá que añadirle el IVA del 10% y entonces tendríamos que abonar 110.000€, esto suponiendo que un Bitcoin vale 20.0000€, es decir, tendríamos que pagarle 5,5 bitcoins al vendedor del piso nuevo.

El Bitcoin y el Impuesto sobre el Patrimonio.

El Fisco considera que los tenedores de Bitcoins deben pagar impuesto sobre ese patrimonio que tienen en su poder, por lo que dependiendo de cada Comunidad Autónoma, el poseedor de Bitcoins se va a tener que «rascar el bolsillo» pagando tributos en función de un porcentaje que se establece en la legislación de las CCAA.

Existe un mínimo exento que también varía según la Comunidad Autónoma en donde residas pero, si suponemos que el mínimo exento es de 500.000€ y tu tienes Bitcoins valorados en 700.000€, entonces tendrás que tributar por esos 200.000€ de diferencia en tú declaración del Impuesto sobre el Patrimonio,

Es por esto que cada año, a fecha 31-12, el titular de los Bitcoins deberá hacer una valoración en precio de la cotización a dicha fecha de sus Bitcoins y el resultado de la misma se deberá incorporar al resto de valores de Patrimonio que tenga el sujeto tales como inmuebles, terrenos o lo que sea que tenga.

Bitcoin y la compensación de pérdidas.

Si has vendido Bitcoin y has obtenido pérdidas, Hacienda permite la compensación de dichas pérdidas con ganancias patrimoniales para así pagar impuestos sobre el beneficio patrimonial real obtenido una vez descontadas las pérdidas del ejercicio por lo que al final el contribuyente solo tendrá que tributar por el resultado final conjunto que haya obtenido en ese ejercicio.

Las perdidas con Bitcoin también se podrán restar de las ganancias obtenidas en otro tipo de inversiones patrimoniales (Venta de un terreno, venta de tu piso), es decir, no hace falta que las ganancias se hayan tenido que obtener también con operaciones con Bitcoin para poder deducirte dichas pérdidas obtenidas con nuestra criptomoneda.

Si una vez restadas todas las perdidas obtenidas con Bitcoin de todas las ganancias obtenidas con las otras inversiones patrimoniales se siguen obteniendo pérdidas, dichas pérdidas también se puedan seguir compensando con rendimientos del capital mobiliario hasta un límite del 20%, por ejemplo: si una vez restadas todas las pérdidas de todas las ganancias patrimoniales aún se obtienen unas pérdidas de-100.000€, entonces podremos deducirnos el 205s, es decir, unos 20.000€ más de los rendimientos positivos del capital mobiliario..

El Bitcoin y otros tributos

Existen otros tributos que pueden afectar al Bitcoin, como es el Impuesto sobre Sociedades (IS) y que se aplicaría si los tenedores o titulares de las transacciones son Sociedades Mercantiles entonces tendrán que declarar los beneficios obtenidos por las ventas de Bitcoin en el impuesto de Sociedades o el  el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) que gravaría la actividad de minería de creación bitcoins nuevos como una actividad más o el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD) que aparecería en el caso de herencias o donaciones a terceros de Bitcoins; pero, para una mayor y mejor información, nuestra recomendación es que consulten con su asesor fiscal.

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